Con Seguros de Banco Itaú Ud. tiene en sus manos la
manera más ágil, cómoda y segura de pagar, respaldada
por la seriedad y el sevicio del Banco Itaú.

 

Seguro de Cesantía, Protección Integral Financiera Plus

Seguro complementario de consumo



Innovadora combinación de Seguro de Cesantía más un adicional de coberturas integrales ante fraudes financieros, asociado a los créditos de consumo de nuestros clientes.

El pago de prima es único y financiado a través del mismo crédito.

La compañía que cubre el riesgo es BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A.. Las coberturas y exclusiones de este seguro son un resumen de la póliza depositada en la SVS bajo el código POL 103002 (letras a,b y c), POL 100014 (letra a), POL 100021, POL 109111 (letras a y b) y CAD (letras a y b). Para mayor información sobre la póliza señalada, visite el sitio de la Superintendencia de Valores y Seguros www.svs.cl.



  • Beneficios
  • Coberturas
  • Primas y Planes
  • Requisitos
  • Exclusiones
  • Uso del Seguro
  • Contacto

Cobertura de Desempleo Involuntario para trabajadores dependientes e Incapacidad Temporal para trabajadores independientes

Prima única desde UF 4.9

Cubre hasta 4 cuotas de su crédito de consumo

Adicional de UF 100 para coberturas de fraudes financieros: tarjetas bancarias, chequera y cuenta corriente, entre otros.

Sello Garantía de Satisfacción: 180 días para renunciar a su Seguro

Financiamiento dentro del crédito de Consumo

 

 Coberturas

 Sublímite

Eventos 

 Desempleo e Incapacidad temporal

 Hasta 4 Cuotas / UF 40 por Cuota

 Período Activo Mínimo 6 meses

 Mal uso de tarjeta como consecuencia de Robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria

UF 100Límite Combinado Anual / Sin Sublímites

 Máximo 2 eventos al año

 Falsificación y/o adulteración física de la tarjeta bancaria y/o Impresión múltiple de vales
 Robo de Cheques y talonarios de Cheques
 Transferencias no Reversables y Compras por Internet
 Utilización forzada por terceros de tarjetas bancarias

 UF 40 / Sublímite por tarjeta UF 10

 Asistencia Legal

 Orientación y asesoría legal

 

 

La prima de este seguro se calcula:

 Tramo de meses de Crédito

 Prima UF Cliente 

 1 a 12

 4,90

 13 a 24

 8,60

 25 a 36

 12,30

 37 a 48

 15,70

 49 a 60

 19,20

 

La edad mínima de ingreso es de 18 años cumplidos

Haber contratado un crédito de consumo con Banco Itaú al momento de suscribir el seguro

Las tarjetas, productos o instrumentos sujetos a las coberturas son exclusivamente los emitidos por el Contratante

 

Las exclusiones de este seguro son un resumen de la póliza depositada en la SVS bajo el código POL 103002 (letras a,b y c), POL 100014 (letra a), POL 100021, POL 109111 (letras a y b) y CAD (letras a y b).

POL 1 03 002: El presente seguro no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de: a) Uso fraudulento de una tarjeta bancaria por parte del usuario titular o adicionales de la respectiva tarjeta; b) Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas de bancaria o comercial, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro; c) Despacho y/o entrega de una tarjeta bancaria por el administrador, asegurado, sus agentes o transportadores, cuando dicha tarjeta haya sido entregada a una persona distinta a aquella a la cual estaba destinada; d) Toda pérdida patrimonial distinta a la resultante directamente del uso fraudulento o deshonesto de una tarjeta tal como se define en el artículo primero; e) Incumplimiento de sus obligaciones por parte del asegurado o administrador o usuario; f) Muerte o incapacidad sobreviniente legalmente declarada del usuario; g) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares afectados por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la combustión de combustible nuclear; propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades riesgosas de cualquier conjunto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo; h) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado. i) Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al asegurado o al contratante.

POL 1 00 014: a) Gastos y expensas incurridas por el Asegurado derivados del protesto y/u orden de no pago de alguno de los cheques robados, hurtados y/o extraviados; b) Cheques pagados por error evidente y/o malicioso de parte de uno o más funcionarios del Banco Contratante y/o que puedan caber dentro de una hipótesis de infidelidad de parte del funcionario que pagó y/o autorizó el pago del cheque en cuestión. Esta exclusión deberá ser acreditada por parte de la Compañía Aseguradora y deberá ser confirmada mediante pronunciamiento formal de los tribunales de justicia; c) Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del Asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas de crédito y/o Redbanc, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro.

POL 1 00 021: Las pérdidas de: dinero efectivo ocurrida a un usuario no autorizado de la tarjeta asegurada; de cualquier otro instrumento de comercio negociable, incluyendo cheques y cheques viajeros; cualquier otra cantidad de dinero que estuviere en posesión del asegurado al momento de ocurrir el delito y que no sea la registrada como retirada del cajero automático por el asegurado; pérdida de dinero por el uso no autorizado que terceras personas hagan de la tarjeta en el futuro sí la tarjeta es robada durante la comisión del delito; pérdidas resultantes del uso de una tarjeta bancaria con la intención de defraudar al titular, por parte de una persona autorizada por éste y cualquier pérdida originada en invasión, acciones de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, haya sido declarada o no, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o asonada popular, disturbios sociales, políticos o populares, poder militar, usurpación de poder, ley marcial o acciones de una autoridad no constituida legítimamente.

CAD 1 03 036: No se cubrirán por este adicional los perjuicios patrimoniales que tuvieren su origen en transferencias electrónicas de fondos efectuadas por terceros que se encuentren ubicados fuera del territorio de la República de Chile al momento de hacer la transferencia, ni los perjuicios patrimoniales que tuvieren su origen en transferencias electrónicas de fondos efectuadas por terceros y que sean destinadas a cuentas de alguna Institución Bancaria o Financiera ubicadas fuera del territorio de la República de Chile. Tampoco Transferencias Electrónicas de Fondos efectuadas por titulares o adicionales de la cuenta respectiva, por los ascendientes o descendientes por consaguinidad del asegurado hasta tercer grado inclusive y por parientes por afinidad del asegurado hasta el segundo grado inclusive.

También se excluye responsabilidad Civil atribuible a cualquier persona natural o jurídica y Tansferencias Electrónicas de Fondos efectuadas por cualquier otro medio que tenga acceso a la red de Internet y que no sea un computador.

POL 1 09 111: No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza cuando la situación de incapacidad que aqueje al asegurado sea producto de alguna de las siguientes causales: Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo, las Incapacidades de origen nervioso (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda, participación del Asegurado en actos temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas, situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualesquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocida o diagnosticada, con anterioridad a la fecha de incorporación a la póliza.

 

Producido un siniestro, el Contratante deberá presentar los documentos justificativos del mismo dentro del plazo de 90 días corridos de ocurrido el siniestro. Para el pago del beneficio el asegurado o reclamante deberá enviar los siguientes antecedentes:

Pharming & Phishing (transferencias no reversables):
1. Formulario Denuncia de Siniestro
2. Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambos lados
3. Relato de los hechos
4. Colilla o comprobante de denuncia y/o constancia policial
5. Carta de Acreditación de Transferencia no Reversable firmada por el banco.

Fraude y/o Falsificación de Tarjetas Bancarias:
1. Formulario Denuncia de Siniestro
2. Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambos lados
3. Relato de los hechos
4. Carta de Acreditación de Fraude o Falsificación firmada por el Banco
5. En caso de fraude, colilla o comprobante de denuncia y/o constancia policial.
6. En caso de Falsificación en el extranjero, Certificado de Policía Internacional, o en su defecto, fotocopia de todas las hojas del pasaporte (excepción no válida para Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia).

Robo de Cheques o Talonarios
1. Formulario Denuncia de Siniestro.
2. Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambos lados
3. Relato de los hechos.
4. Colilla o comprobante de denuncia y/o constancia policial, en caso de robo, conforme al plazo señalado en la póliza.
5. Cartola con los cobros objetados por nuestro cliente en destacado.
6. Fotocopia legible de los cheques objetados y pagados.
7. Registro de firma.
8. Orden de no pago (ONP).

Utilización forzada por Terceros de Tarjetas Bancarias
1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado.
2. Denuncia y/o constancia policial. Esta denuncia deberá efectuarse dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de ocurrencia del uso forzado de la tarjeta o asalto después de efectuada la transacción, salvo fuerza mayor.
3. Copia de aviso al Banco. En caso que, con ocasión de la utilización forzada de la tarjeta de crédito, tarjeta débito, además al Asegurado le hubieren robado dichas tarjetas, el Asegurado deberá dar aviso de robo al Banco, individualizando el nombre del titular o adicional de la tarjeta de crédito y/o tarjeta de débito afectada. Este aviso deberá darse en forma inmediata al hecho, salvo fuerza mayor. Se entenderá en forma inmediata dentro de las 24 horas siguientes o al día hábil más próximo desde la fecha de ocurrencia del uso forzado o robo de la tarjeta.
4. Print de bloqueo de la tarjeta que indique fecha y hora de su realización.
5. Comprobante del giro efectuado en el cajero automático o en la caja de la sucursal bancaria, u otro documento que acredite haberse efectuado la transacción que motiva la denuncia.
6. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
7. Declaración de los hechos por parte del asegurado.
8. En caso de Utilización forzada en el extranjero, Certificado de Policía Internacional, o en su defecto fotocopia de todas las hojas del pasaporte (excepción no válida para Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia).

Desempleo
Para la primera cuota (Sin Franquicia)
1. Formulario Denuncia de Siniestro.
2. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado por ambos lados.
3. Finiquito de trabajo ratificado o su equivalente. Para las otras 3 cuotas (Franquicia 30 días)
1. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP o Certificado del subsidio de cesantía (Caja de Compensación o INP) con fecha de emisión posterior al mes cobrado para acreditar la cesantía mayor a 30 días. El período consultado en el certificado debe incluir las cotizaciones del mes de emisión hacia atrás, es decir, debe incluir los meses sin cotización.
2. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.

Cobertura de Incapacidad Temporal
Primer mes de Incapacidad
1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado.
2. Certificados o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal superior a 30 días, indicando claramente el nombre de la enfermedad y fecha en que fue diagnosticada, o bien, fecha de ocurrencia del accidente y sus consecuencias.
3. Certificado de ingresos o comprobante de pago de impuesto a la renta o comprobante de pago del PPM.
4. Documento emitido por la entidad del Contratante, en el cual se identifique claramente al Asegurado y el monto del dividendo del crédito.
5. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados. Segundo mes de Incapacidad en adelante
   - Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado.
   - Certificado médico (relacionado con el diagnóstico original) o continuación de licencia anterior.

Nota 1: Las partes acuerdan que la Carta de Acreditación o Certificado firmado por la unidad de fraude del banco hará plena prueba respecto de la ocurrencia, circunstancia, monto de la pérdida y/o todo aquello que el instrumento contenga o acredite. Aquellos puntos no podrán ser cuestionados o nuevamente revisados por el liquidador.

Nota 2: Cabe recordar que, la aseguradora y/o el liquidador, según corresponda, se reservan el derecho a solicitar, excepcionalmente, cualquier otro antecedente adicional que estimen necesario para efectuar la liquidación del siniestro; o a prescindir de alguno o varios de los antecedentes aquí detallados cuando según su sana crítica éstos ya hayan sido acreditados.

Todos los plazos que establece el presente procedimiento serán de días hábiles bancarios, a menos que se establezca lo contrario.

 

En caso de Consultas relacionadas con este seguro nuestros clientes pueden utilizar el servicio de atención al cliente de Corredora Itaú al teléfono 02 2 686 03 77 o a la compañía Cardif al 600 360 161 y desde celulares al: 02 - 2 429 3500, de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Para consultas a través de correo electrónico, escribir a: servicio.cliente@cardif.cl.

La compañía que cubre el riesgo es BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. .Las coberturas y exclusiones de este seguro son un resumen de la póliza depositada en la SVS bajo el código POL 103002 (letras a,b y c), POL 100014 (letra a), POL 100021, POL 109111 (letras a y b) y CAD (letras a y b).

Para mayor información sobre las pólizas señaladas. Visite el sitio de la Superintendencia de Valores y Seguros www.svs.cl.

 

Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.sbif.cl
© 2011 Banco Itaú. Todos los derechos reservados. Sitio optimizado para resolución 1024*768.