SEGUROS INDIVIDUALES

Itaú Salud

Itaú Salud es un seguro individual para los clientes Banco Itaú orientado a entregar una importante protección en el ámbito de la salud.

Beneficios

  • Itaú Salud consiste en una indemnización en dinero por cada día que se encuentre hospitalizado derivado de un accidente o una enfermedad, independiente del sistema de previsión que tenga.
  • Itaú Salud incluye adicionalmente el exclusivo servicio Segunda Opinión Médica, el cual proporciona al asegurado el contacto con un especialista de reconocido prestigio para confirmar el diagnóstico y/o posibilidades terapéuticas.

Características

  • Protección Independiente al sistema de previsión de salud y complementarios que el cliente posea.
  • Cargo en Cuenta Corriente Banco Itaú o a su Tarjeta de Crédito.
  • Cobertura Adicional Fallecimiento Accidental UF100.
  • Renovación Automática.
  • Seguro vigente a partir de la firma del cliente.
  • Carencia 60 días para la cobertura de hospitalización por enfermedad.
  • Vigencia 1 Año.

Planes & Primas

 

Plan 1

Plan 2

Plan 3

HOSPITALIZACIÓN

POR ENFERMEDAD

UF 2 Diario

UF 3 Diario

UF 6 Diario

HOSPITALIZACIÓN

POR ACCIDENTE

UF 4 Diario

UF 6 Diario

UF 12

2da. Opinión

Médica

2da. Opinión

Médica

2da. Opinión

Médica

2da. Opinión

Médica

Prima mensual

UF 0,42

UF 0,50

UF 0.77

Requisitos

  • Edad máxima de ingreso 65 años y edad máxima de permanencia 70 años.
  • Ser cliente Banco Itaú.

Exclusiones

La compañía  no será responsable de pago alguno por hospitalización, que sea consecuencia de:

a)         Guerra, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, o usurpado,  o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o guerra.

b)         Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas, alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de vigencia de la póliza.

c)         Curas de Reposo.

d)         Hospitalización por Embarazo, parto, aborto provocado o cualquier enfermedad relacionada a los órganos de reproducción femeninos.

e)         Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.

f)         Exámenes médicos de rutina.

g)         Intento de suicidio o lesiones intencionalmente infligidas a si mismo por el asegurado, esté o no en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.

h)          Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

i)          Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.

 

Contacto

  • Ante cualquier duda o consulta al respecto, favor comunicarse al teléfono 686 0999.

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