Banco Itaú ofrece a sus clientes el primer combo individual, permitiendo disfrutar de los beneficios de los planes Itaú Salude Itaú Back.
Beneficios
- La mejor y más inteligente combinación de los mejores seguros y al precio más conveniente.
- Descuento hasta un 20% de la suma de ambas primas por contratación individual.
- Equivalente a contratar Itaú Salud con hasta un 50% de descuento.
- Doble cobertura, Fallecimiento e Invalidez Accidental.
- Seguro Inteligente: Devolución de prima por permanencia.
- Aumento de cobertura invalidez accidental por permanencia de más de 2 años.
- Seguro renta hospitalaria por accidente y enfermedad, independiente del sistema de salud.
- Cobertura adicional Segunda Opinión Médica.
- Cobertura inmediata a la firma de la solicitud.
- Facilidad de pago: Cuenta Corriente / Tarjeta de Crédito.
Características
- Hemos unido la protección hospitalaria más completa de Itaú Salud y el seguro de accidentes inteligente con devolución de prima de Itaú Safe Back con una prima con un descuento de hasta un 20%.
- Vigencia un año con renovación automática.
- Carencia 60 días para la cobertura de hospitalización por enfermedad.
Requisitos
- Ingreso: 64 años, 364 días.
- Permanencia: 69 años, 364 días
Planes & Primas
Itaú Salud/Back |
Plan 1 |
Plan 2 |
Hospitalización por enfermedad |
UF 2 diario |
UF 3 diario |
Hospitalización por accidente |
UF 4 diario |
UF 6 diario |
Muerte accidental |
UF 1.000 |
UF 1.500 |
Invalidez Accidental Permanente |
UF 500 Después de 2 años UF 1.000 |
UF 1.000 Después de 2 años UF 2.000 |
Sobrevivencia |
5 años 20% Devolución 10 años 50% Devolución |
5 años 20% Devolución 10 años 50% Devolución |
Prima Mesual |
UF 0,83 |
UF 1,03 |
Exclusiones
La compañía no será responsable de pago alguno por hospitalización, que sea consecuencia de:
a) Guerra, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, o usurpado, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o guerra.
b) Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas, alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de vigencia de la póliza.
c) Curas de Reposo.
d) Hospitalización por Embarazo, parto, aborto provocado o cualquier enfermedad relacionada a los órganos de reproducción femeninos.
e) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.
f) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 4° letra k de estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares o en el certificado de cobertura según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
g) Exámenes médicos de rutina.
h) Intento de suicidio o lesiones intencionalmente infligidas a si mismo por el asegurado, esté o no en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.
i) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
j) Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.
Contacto
- Ante cualquier duda o consulta al respecto, favor comunicarse al teléfono 686 0999.
Los seguros son intermediados por Itaú Corredora de Seguros Ltda. La compañía que cubre el riesgo es Compañía de Seguros de Vida Cardif S.A. Las coberturas y exclusiones de este seguro son un resumen de la póliza depositada en la SVS bajo el código POL 3 09 107 letra a y c.
Para mayor información sobre las pólizas señaladas visite el sitio de la Superintendencia de Valores y Seguros www.svs.cl. |