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El artículo 156 de la Ley General de Bancos establece la caducidad de depósitos, captaciones o cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada del giro de los bancos, comprendiendo expresamente las provenientes de dividendos a favor de sus accionistas que se mantengan inmovilizadas o no hayan sido cobradas por los titulares o por sus herederos. Los bancos confeccionarán en enero de cada año una lista de las acreencias afectas a caducidad que hayan cumplido dos años de inmovilización en el curso del año calendario.