COMERCIO EXTERIOR

Aporte de Capital Decreto LEY 600

El ingreso de divisas al país al amparo de este decreto, se debe realizar a través de un Banco Comercial, previo a la inscripción ante el Comité de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Hacienda.

Beneficios

  • Tributarios ligados al plazo de la inversión.

Caracteristicas

  • El monto mínimo para acogerse a este decreto es   US$ 1.000.000.
  • Las divisas que ingresen bajo esta modalidad tienen la obligación de ser liquidadas a moneda nacional.

Requisitos

  • Ser cliente de Banco Itaú.
  • Tener la aprobación correspondiente del Comité de Inversiones Extranjeras.

Contacto

  • Para mayor información sobre estos productos u otro servicio relacionado, incluyendo los términos y condiciones que pueden aplicar a estos productos, por favor contacte a su Ejecutivo de Negocio Internacional o los Especialistas de Comercio Exterior.

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